¿Sabes qué es un cabildo catedralicio?

El cabildo catedralicio se compone por un grupo de canónigos, sacerdotes encargados de celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en una catedral y también otros oficios que el obispo les encomiende. Las colegiatas, aunque no son sedes episcopales, también cuentan con cabildo, pero en ese caso se denomina cabildo colegial y está dirigido por un prior.
Los cabildos, que surgieron entre los siglo IV y V, se formaron a partir de grupos de sacerdotes seculares que se reunían para llevar una vida en común al estilo de la vida monástica y vivían bajo una regula canonicorum, regla de canónicos, de donde derivó el nombre a “canónigos”, con obligaciones fijas de oración, refectorio y techo común.
Pero en el siglo X empezó a decaer la vida en común y en el sínodo laterano celebrado en 1059 se recomenzó de nuevo la vida en común, surgiendo los canónigos regulares, obligados con votos a seguir los consejos evangélicos. Los cabildos colegiales quedaron encargados de la cura de almas, la enseñanza y la atención social y los catedralicios comenzaron a intervenir decisivamente en el gobierno diocesano y de gobernar la diócesis en tiempo de sede vacante, que eran los periodos entre el fallecimiento del último obispo y el nombramiento del siguiente, que a veces podían ser largos, llegando a alcanzar una importante independencia y dando lugar al nombramientos de nuevos miembros de los cabildos entre los propios parientes de los canónigos, que por lo general pertenecían a la nobleza, teniendo como consecuencia la desatención de sus obligaciones eclesiales, por lo que el Concilio de Trento les dio un toque de atención para recordarles sus funciones esenciales.
Pero con el transcurso de los siglos los cabildos fueron perdiendo importancia y el Concilio Vaticano II tuvo que sentar las bases para su renovación para atender las necesidades del momento, y tareas que antes tenían encomendadas pasaron a ser desempeñadas por un colegio de consultores elegidos entre los miembros del Consejo presbiterial.

Nave de la Canonjía de la Seu Vella de Lleida

En la actualidad la formación, innovación o supresión de un cabildo catedralicio está reservada al papado y todo cabildo de canónigos tiene sus propios estatutos en los que se determina su propia constitución y el número de miembros que lo deben formar, los oficios que debe desempeñar el cabildo y los que son constitutivos de cada canónigo respecto al culto y al cumplimiento del resto de ministerios, las reuniones y condiciones para la validez de sus actos y las insignias de los canónigos.

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